El depósito de arrendamiento (N2) es una obligación anual que ha generado numerosas dudas desde su entrada en vigor. Errores en la presentación, incidencias técnicas o confusión sobre cuándo debe declararse son algunas de las situaciones más habituales.
A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes relacionadas con el depósito de arrendamiento y aclaramos los puntos clave para cumplir correctamente con esta obligación.
¿Qué información incluye el Depósito N2?
El N2 recoge información correspondiente al año natural anterior y vinculada a cada Número de Registro Único de Alquiler.
Entre los datos que se comunican se encuentran:
- El NRUA correspondiente.
- Las fechas de inicio y fin de cada estancia.
- El número de huéspedes por reserva.
- La finalidad del alquiler (turístico, temporal, etc.).
¿Se puede presentar un único N2 si tengo varios NRUA?
Sí, es posible presentar varios NRUA en un único formulario del modelo del depósito de arrendamiento N2 siempre que todos estén vinculados a un mismo CRU (Código Registral Único). Esto significa que si varias unidades de alquiler comparten la misma finca registral, la declaración puede realizarse de forma conjunta en una sola presentación.
¿Qué ocurre si no ha habido actividad durante el año 2025?
Aunque la vivienda no haya tenido reservas, la obligación de presentar el N2 se mantiene.
En estos casos debe realizarse igualmente la declaración indicando que no ha existido actividad durante el periodo correspondiente.
No presentar el depósito por no haber alquilado es un error habitual que puede generar incidencias administrativas.
¿Qué ocurre si hay una incidencia en la carga del archivo CSV del depósito?
Uno de los errores más frecuentes en la presentación del depósito de arrendamiento (N2) es el rechazo del archivo CSV por no cumplir los requisitos técnicos exigidos por la aplicación.
Cuando esto ocurre, la declaración no se valida y el depósito no queda registrado correctamente, lo que puede provocar retrasos o incumplimiento del plazo anual.
Requisitos básicos del archivo
El fichero debe:
- Estar en formato CSV.
- Tener codificación UTF-8.
- Usar punto y coma ( ; ) como separador.
- No incluir encabezados ni filas vacías.
- Contener una reserva por línea.
El orden obligatorio de las columnas es: NRUA ; check-in ; check-out ; huéspedes ; código de finalidad (opcional).
Las fechas deben indicarse en alguno de estos formatos:
- dd/MM/yyyy
- dd-MM-yyyy
- dd.MM.yyyy
- yyyy-MM-dd
Errores como usar comas en lugar de punto y coma, cambiar el orden de columnas, guardar el archivo en otra codificación o introducir fechas incorrectas pueden impedir la validación.
Cumplir estrictamente con esta estructura es esencial para que el depósito de arrendamiento (N2) quede correctamente presentado.
¿Debo informar de todos los arrendamientos o solo de los realizados a través de plataformas online?
En el depósito de arrendamiento (N2) deben declararse todos los arrendamientos de corta duración realizados durante el año natural correspondiente, independientemente del canal por el que se hayan gestionado.
No se limita únicamente a reservas realizadas a través de plataformas digitales.
¿Qué ocurre con una reserva que empieza en diciembre y termina en enero del año siguiente?
Cuando una reserva abarca dos ejercicios distintos, debe declararse por separado en cada año.
En el depósito correspondiente al primer año se incluyen únicamente los días efectivamente ocupados hasta el 31 de diciembre.
En el depósito del año siguiente se declara la misma reserva desde el 1 de enero hasta la fecha de salida.
Una misma reserva puede, por tanto, aparecer en dos ejercicios distintos, cada uno con los días que correspondan a ese año natural.
¿Puede una persona jurídica presentar el depósito de arrendamiento?
Sí. Una persona jurídica puede presentar el depósito sin problema. No obstante, en el formulario deben consignarse los datos de una persona física que actúe como administrador o representante legal de la sociedad.
Si el NRUA lo obtuvo el titular, ¿puede un gestor presentar el depósito de arrendamiento?
Sí, pero es necesaria la autorización del titular del NRUA. La presentación por parte de un tercero requiere contar con la correspondiente autorización para actuar en su nombre.
¿Hay que pagar alguna cantidad al Registro por presentar el depósito de arrendamiento?
Sí. La presentación del depósito de arrendamiento conlleva el pago del importe correspondiente establecido por el Registro. El importe suele situarse, con carácter orientativo, entre 28 y 45 euros por presentación, dependiendo del Registro competente y de las circunstancias del trámite. Este coste es independiente de otros gastos asociados al NRUA y forma parte de las obligaciones registrales vinculadas a la declaración anual.
Una obligación anual que no conviene dejar para el último momento
El depósito de arrendamiento requiere precisión técnica y cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Un error en la presentación o una incidencia no detectada a tiempo puede generar complicaciones innecesarias.
En CODETURIS gestionamos el depósito de arrendamiento, asegurando que la declaración anual se realice correctamente, dentro de plazo y sin incidencias técnicas que puedan comprometer su validez.
Si necesitas asesoramiento o prefieres delegar este trámite, nuestro equipo puede encargarse de todo el proceso con total garantía.
